I. Disposiciones generales
El código de conducta (el “Código”) está orientado por estándares de integridad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social que caracterizan a OH Abogados, S.C. (el “Despacho”) desde su constitución.
B. Ámbito de aplicación.
El Código contiene las reglas y preceptos a partir de los cuales deben conducirse los socios, asociados, asociadas, abogados, abogadas, pasantes, gestores y personal administrativo del Despacho (los “Colaboradores”) en el desarrollo de sus actividades profesionales cotidianas y en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su relación contractual o laboral.
C. Relación abogado – cliente.
El Código reconoce la relación del Despacho con sus clientes a partir de los principios de independencia, confidencialidad y de protección del secreto profesional, privilegiando los intereses de sus clientes y asumiendo la libertad de los mismos para elegir los métodos legítimos para ser representados o patrocinados.
D. Supletoriedad.
Son aplicables supletoriamente a este Código los parámetros de conducta previstos en los Principios Internacionales sobre Conducta para la Profesión Legal (International Principles on Conduct for the Legal Profession) de la International Bar Association.
II. Conductas prohibidas y reguladas
A. Soborno.
Queda prohibido prometer, ofrecer u otorgar, directamente o por medio de terceros, algún beneficio indebido o una suma de dinero a cualquier persona de carácter público o privado, con la finalidad de que ésta actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones para el beneficio de Despacho o de sus clientes.
B. Donaciones y patrocinios.
En tratándose de donaciones y patrocinios otorgados legítimamente por el Despacho y registrados debidamente en su contabilidad, deberán tomarse las medidas correspondientes a efecto de evitar que las mismas sean usadas como medio para la corrupción o el soborno.
C. Regalos y gastos.
Los regalos entregados, así como los gastos de hospitalidad y otros gastos erogados por cualquiera de los Colaboradores, en nombre o representación de los clientes del Despacho deberán ser de buena fe, consistentes con una práctica lícita del sector, no tener un valor sustancial ni tener el propósito de influir la actuación de cualquier persona de carácter público o privado.
D. Pagos de facilitación.
Queda prohibido hacer pagos para acelerar o asegurar la realización de una acción rutinaria o necesaria sobre la que el Despacho tenga derecho legal o de otro tipo, salvo en aquellos casos que no puedan evitarse por urgencia, coacción, riesgo a la salud o a la seguridad de los Colaboradores, siempre y cuando los pagos se contabilicen en los libros y registros del Despacho.
E. Pagos de referencia.
Se evitará en lo posible la recepción o entrega de cuotas a cualquier persona externa o despacho por la referencia de asuntos o clientes. Cuando se acepte entregar alguna cuota, su monto deberá fijarse en un porcentaje razonable y de mercado. Cualquier pago deberá contabilizarse en los libros y registros del Despacho.
F. Conflicto de intereses.
Previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales o a la emisión de una opinión legal para cualquiera de los clientes, el socio, asociada o asociado del Despacho encargado del asunto deberá verificar con cada uno de los Colaboradores si se actualiza o media cualquier conflicto de intereses que pudiere afectar la objetividad e imparcialidad para la debida representación o patrocinio de los clientes.
El conflicto de intereses de uno de los Colaboradores, por regla general impide la representación o patrocinio del cliente en cuestión por parte del Despacho. Excepcionalmente, de confirmarse la existencia de un conflicto de intereses del Despacho con los del cliente, el Despacho lo comunicará de inmediato al cliente a efecto de que éste decida si autoriza o rechaza la representación o patrocinio subsecuente del Despacho. En caso de autorizar que el Despacho patrocine el asunto en cuestión, el Despacho y el cliente en conjunto decidirán el método que asegure completa transparencia, objetividad de criterio y lealtad.
Las mismas reglas son aplicables para el caso de que el conflicto de intereses se presente con posterioridad a la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales o a la emisión de la opinión legal para cualquiera de los clientes del Despacho.
Los socios, asociados, asociadas, abogados, abogadas, pasantes, gestores y personal administrativo deberán declarar cualquier conflicto de intereses que tengan con cualquier miembro del Despacho o con terceros relacionados, que impida o perjudique las operaciones del Despacho o los intereses de los clientes.
III. Implementación del Código
A. Terceros relacionados.
El Despacho deberá fomentar que las personas externas al Despacho con las que tenga relación jurídica o con las que hubiere celebrado una alianza estratégica para la representación o patrocinio de un asunto (v.gr. despachos de abogados y abogadas, de contadores y contadoras, de economistas, corresponsales dentro o fuera de la República Mexicana, entre otros, y denominados en este Código como “terceros relacionados”) apliquen los estándares y valores mencionados en este Código.
En la formalización de la relación o alianza con los terceros relacionados, el Despacho deberá informarles de forma oral o por escrito de la existencia del presente Código, así como del compromiso que tiene el Despacho de prohibir el soborno y cualquier conducta irregular.
B. Denuncia de actos irregulares y asesoramiento de denunciantes.
Cualquier persona que tuviere conocimiento de un acto irregular sancionable por este Código o por las leyes nacionales o extranjeras en el que esté involucrado cualquier miembro del Despacho, deberá informarlo por medio de correo electrónico a la cuenta teescuchamos@ogorman.com.mx o de escrito a la dirección postal del Despacho dirigido al socio director del Despacho, quien habrá de tomar las acciones pertinentes para investigar sobre los hechos denunciados y procurar la reparación de los daños causados.
De las denuncias presentadas, el socio director tendrá un registro que contenga una relación de las mismas, los hechos que las motivaron, denunciantes y acciones implementadas como consecuencia de la denuncia. El registro deberá estar disponible para quien lo solicite.
Cualquier socio, asociado, asociada, abogado, abogada, pasante o personal administrativo podrá solicitar asesoría al socio director sobre la aplicación del presente Código o de cualquier conducta que considere irregular o contraria a la ley.
Ningún socio, asociado, asociada, abogado, abogada, pasante o personal administrativo sufrirá represalias, discriminación o sanciones disciplinarias por la denuncia de actos irregulares o sancionados por este Código, ni por solicitar asesoramiento sobre conductas que considere irregulares o sancionables.
C. Revisión periódica.
Este Código deberá ser revisado periódicamente por el socio director con el objeto de determinar su pertinencia, mejorar su efectividad e implementar mejoras. El Despacho, a través de su socio director, deberá informar en su página de internet sobre el resultado de la revisión y publicar la nueva versión del Código para su aplicación inmediata.
D. Liderazgo.
El socio director del Despacho es el responsable último del diseño e implementación del Código, debiendo demostrar respeto, apoyo y compromiso visible de cero tolerancia a los actos de corrupción.
E. Publicación.
El Código será publicado en la página de internet del Despacho (https://ogorman.com.mx). En los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con los clientes, en los contratos celebrados con terceros relacionados, así como en los contratos laborales celebrados con los empleados del Despacho, se informará que al Despacho lo rige este Código.
F. Comunicación.
El contenido de este Código deberá ser comunicado a todos los Colaboradores, quienes deberán firmar de conformidad con los preceptos del mismo y señalar su compromiso para cumplirlo. Después de cada modificación que sufra este Código, los Colaboradores se obligan a cumplir con las obligaciones contenidas en este numeral.
G. Actualización.
El socio director del Despacho, con ayuda del asociado o asociada que aquél determine, deberá informar periódicamente a los Colaboradores sobre las repercusiones negativas que tiene el incumplimiento de este Código y de las normas de conducta aquí reguladas.
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